El acelerado proceso de urbanización que vive el Ecuador ha derivado en un crecimiento sostenido de conjuntos habitacionales y edificaciones bajo el régimen de propiedad horizontal. Si bien este modelo de vivienda ofrece beneficios importantes en términos de seguridad, comodidad, espacios de descanso y recreación comunales, también presenta desafíos significativos en cuanto a la convivencia, especialmente cuando surgen conflictos entre copropietarios o entre estos y la administración.
En este contexto, la mediación se configura como un mecanismo alternativo de resolución de disputas, con respaldo legal, que permite abordar los desacuerdos de manera pacífica, ágil y efectiva. Pero ¿Qué es la mediación? De manera breve podemos decir que es un procedimiento voluntario, confidencial y extrajudicial, mediante el cual un tercero neutral —denominado mediador— interviene para facilitar la comunicación entre las partes en conflicto, con el fin de que estas construyan conjuntamente una solución satisfactoria para ambas. En el Ecuador, la mediación se encuentra regulada por la Ley de Arbitraje y Mediación, y su aplicación se ha extendido a diversas áreas del derecho, incluyendo los ámbitos civil, familiar, laboral y comunitario.
Entonces, ¿Cómo podríamos aplicar la Mediación en los condominios?
La convivencia en edificios y conjuntos residenciales exige el cumplimiento de normativa, reglamentos internos, la corresponsabilidad en el uso de áreas comunes y sin duda la colaboración con la administración. No obstante, la realidad demuestra que frecuentemente surgen situaciones conflictivas, entre ellas: Incumplimiento en el pago de expensas, uso inadecuado de áreas comunales, exceso de ruido, problemas con mascotas, conflictos con decisiones del administrador, etc. En estos casos, la mediación ofrece ventajas significativas: Es un sistema voluntario y hermético, los acuerdos llegados por las partes son confidenciales, descongestiona el sistema judicial, al brindar una vía alternativa, eficaz y menos onerosa, promueve el diálogo y la comprensión mutua, reduciendo tensiones innecesarias, permite soluciones flexibles, adaptadas a las particularidades de cada situación, refuerza el compromiso de las partes, dado que los acuerdos son construidos por los propios involucrados, contribuye al fortalecimiento del tejido social, favoreciendo una convivencia más armónica y sostenible.
Además, es fundamental que los administradores de condominios estén capacitados no solo en aspectos técnicos y administrativos, sino también en habilidades de gestión de conflictos. Su rol como primer punto de contacto en disputas entre copropietarios les permite identificar oportunamente situaciones susceptibles de ser derivadas a mediación. Incluso, en determinados casos, pueden actuar como facilitadores del diálogo inicial, evitando que los conflictos escalen.
La mediación no debe ser vista únicamente como una opción legal, sino como una estrategia integral de convivencia. Su implementación sistemática dentro de los condominios puede prevenir conflictos, reducir litigios innecesarios y contribuir a la construcción de comunidades más cohesionadas, participativas y pacíficas.
Promover la mediación en el ámbito de la propiedad horizontal es, en definitiva, una inversión en calidad de vida, cohesión social y cultura de paz. Su incorporación en los reglamentos internos y su difusión entre copropietarios debe ser una prioridad para quienes gestionan la vida en comunidad.
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